FRENTE POLISARIO


"Propuesta del Frente Polisario para una solución política mutuamente aceptable que asegure la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental."



I/ El conflicto del Sahara Occidental es una cuestión de descolonización:

1. Incluido desde 1965 en la lista de Territorios No-Autónomos del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, el Sahara Occidental es un territorio cuyo proceso de descolonización fue interrumpido por la invasión y la ocupación marroquí de 1975, y que se sustenta en la aplicación de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General referente a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Colonizados.

2. La Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad han identificado este conflicto  como un conflicto de descolonización entre el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, cuya solución pasa por el ejercicio del pueblo saharaui de su derecho a la autodeterminación.

3. Asimismo, el Tribunal Internacional de Justicia, a petición de la Asamblea General, en un Dictamen jurídico de fecha 16 de octubre de 1976, estableció, con toda claridad, que “los materiales e informaciones proporcionados al Tribunal no establecen la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental por una parte, y el Reino de Marruecos o el conjunto mauritano por otra. Por tanto el Tribunal no ha comprobado la existencia de vínculos jurídicos de tal naturaleza que puedan modificar la aplicación de la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en cuanto a la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, de la aplicación del principio de autodeterminación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio.”

4. Por último, el 29 de enero de 2002, a petición del Consejo de Seguridad, el Consejero jurídico de la o­nU fijó, con igual claridad, que Marruecos no era la potencia administradora del territorio, que los Acuerdos de Madrid de 1975 repartiendo el territorio entre Marruecos y Mauritania no habían transferido soberanía alguna a sus firmantes y, en consecuencia, que el estatuto del Sahara Occidental, en tanto que Territorio No-Autónomo, no había sido afectado por estos acuerdos.       

II / La solución del conflicto pasa por la celebración de un referéndum de autodeterminación:

5. Al seguir siendo considerada la cuestión del Sahara Occidental por la Comunidad Internacional como una cuestión de descolonización, los esfuerzos que persiguen su solución han estado consecuente y naturalmente guiados por el objetivo de ofrecer al pueblo de este territorio la oportunidad de decidir su futuro a través de un referéndum de autodeterminación libre y justo.   

6. El Plan de Arreglo aprobado por las dos partes del conflicto, el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, y por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 658 (1990) y 690 (1991), complementado con los Acuerdos de Houston negociados y firmados en septiembre de 1997 por el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, bajo los auspicios de James Baker III, Enviado Personal del Secretario General de la o­nU, y respaldados por el Consejo de Seguridad, al igual que el Plan de Paz para la Autodeterminación del Pueblo del Sahara Occidental o Plan Baker, aprobado por el Consejo de Seguridad en su Resolución 1495 (2003), prevén la celebración de un referéndum de autodeterminación en el Sahara Occidental.

Todos estos esfuerzos han fracasado por el incumplimiento del Reino de Marruecos de sus compromisos internacionales.
 
III / Disponibilidad del Frente POLISARIO a negociar con vistas a la celebración de un referéndum de autodeterminación y la concesión de garantías post-referéndum tanto a Marruecos como a los residentes marroquíes en el Sahara Occidental.

7.  El Frente POLISARIO, que declaró unilateralmente un cese al fuego y que desde entonces ha respetado escrupulosamente, y que aceptó y aplicó de buena fe el Plan de Arreglo en virtud del cual se decidió el despliegue de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), al igual que los Acuerdos de Houston, y que ha cumplido todos los compromisos contraídos a cambio de concesiones a menudo dolorosas con el propósito de ofrecer al pueblo saharaui la oportunidad de decidir libremente su destino, reitera solemnemente su aceptación del Plan Baker y se declara dispuesto a negociar directamente con el Reino de Marruecos, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, las modalidades de su implementación, al igual que aquellas referentes a la celebración de un autentico referéndum de autodeterminación en el Sahara Occidental, en estricta conformidad con la letra y el espíritu de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y con el esquema previsto en el marco del Plan Baker, a saber, la elección entre la independencia, la integración en el Reino de Marruecos y la autonomía.

8. El Frente POLISARIO se compromete igualmente a aceptar los resultados del referéndum sean cuales fuesen y a negociar, desde ahora, con el Reino de Marruecos, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, sobre las garantías que está dispuesto a conceder, tanto a la población marroquí residente en el Sahara Occidental desde hace 10 años, como  al Reino de Marruecos en los ámbitos político, económico y de seguridad, para el supuesto de que el referéndum de autodeterminación condujera a la independencia.

9. Las garantías a negociar entre las dos partes consistirían en:

9.1: El reconocimiento y el respeto, sobre una base mutua, de la soberanía, la independencia y la integridad territorial de los dos países, de acuerdo con el principio de la intangibilidad de las fronteras heredadas de las independencias;

9.2: La concesión de garantías con respecto al estatuto y los derechos y obligaciones de la población marroquí en el Sahara Occidental, incluyendo su participación en la vida política, económica y social del territorio del Sahara Occidental. A este respecto, el Estado saharaui podría conceder la nacionalidad saharaui a cualquier ciudadano marroquí legalmente establecido en el territorio que lo solicitase;  
   
9.3: El acuerdo sobre un arreglo equitativo y mutuamente ventajoso que permita el desarrollo y la explotación conjunta de los recursos naturales existentes o aquellos que pudieran descubrirse durante un periodo de tiempo determinado;

9.4: La puesta en práctica de fórmulas de asociación y cooperación económica en diferentes sectores económicos, comerciales y financieros;

9.5: La renuncia por las dos partes, sobre una base de reciprocidad, a cualquier compensación por las destrucciones materiales que hayan tenido lugar desde el comienzo del conflicto del Sahara Occidental;

9.6: La conclusión de  planes de seguridad tanto con el Reino de Marruecos como con los demás países de la región que lo deseen;

9.7: El compromiso del Estado saharaui a trabajar estrechamente tanto con el Reino de Marruecos como con  los demás países de la región con vistas a culminar el proceso de integración del Magreb;
 
9.8: La disponibilidad del Estado saharaui a participar con Marruecos y los países de la región en preservar la paz, la estabilidad y la seguridad de toda la región ante las diferentes amenazas de las que pudiera ser objeto.

Asimismo, el Estado saharaui consideraría positivamente cualquier solicitud de las Naciones Unidas y de la Unión Africana para participar en las operaciones de mantenimiento de la paz.

10. El Frente POLISARIO está dispuesto, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y con la aprobación y el apoyo del Consejo de Seguridad, a entablar negociaciones directas con el Reino de Marruecos sobre la base de los parámetros anteriormente definidos, con vistas a alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que asegure la  autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental, de conformidad con las pertinentes resoluciones de las Naciones Unidas y principalmente la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las naciones Unidas, dando lugar a la paz, la estabilidad y la prosperidad a toda la región del Magreb.
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